Persona que por cuenta y autoridad expresa de un tercero (importador o exportador) puede actuar ante las aduanas para la tramitación de operaciones comerciales (despacho de mercancías).

Bodega o depósito en el que se conservan los productos objeto de importación o exportación.

Un almacén autorizado por las autoridades aduanales para almacenar bienes en los cuales el pago de impuestos es diferido hasta que los bienes son retirados. Son bodegas cuyo objeto principal es el almacenamiento, conservación, custodia y manejo de mercancías y productos de procedencia nacional o extranjera.

Derecho que intenta desalentar o prevenir el dumping; normalmente el objetivo es el de imponer un derecho que equivalga a la diferencia entre el precio de venta de los bienes en el país de origen, y el precio de venta en el país del importador

Lista oficial de mercancías, en la cual están estructuradas en forma ordenada y aparecen los derechos arancelarios (ad-valorem, específico y mixto) frente a cada producto que puede ser objeto de una operación de carácter comercial.

Gravamen expresado como porcentaje fijo del valor del bien importado.

Mecanismo por el que se establece la aplicación de cierta tasa arancelaria a las importaciones de un producto hasta determinada cantidad, y una tasa diferente a las que excedan tal cantidad.

Un arancel que combina aranceles ad valorem y específicos.

Carta de Porte Aéreo. Conocimiento de embarque para vía aérea.

Cualquier número de cuotas de importación u otras restricciones cuantitativas, licencias de importación no automáticas, recargos aduanales u otros derechos y cargos, procedimientos aduanales, subsidios a las exportaciones, normas o procedimientos irracionales para fijación de normas, restricciones gubernamentales para compras, protección inadecuada de los derechos de propiedad intelectual y restricciones a las inversiones que niegan el acceso a un mercado o lo hacen excesivamente difícil para los bienes y servicios de origen extranjero. Existe una gran diversidad de estas barreras al comercio exterior, aunque las más utilizadas son las sanitarias, fito-zoosanitarias, etiquetado, calidad, ecológicas y seguridad.

Manifiesto de Carga o Conocimiento de Embarque. Equivale a la Carta de Portes en vía terrestre; para vía aérea es AWB. Es un recibo dado al embarcador por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte marítimo y otorga derechos sobre la mercancía.

Término náutico usado cuando una nave recibe su carga suelta o a granel.

Agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas en contenedores similares, siempre que estén amparadas por un mismo documento de transporte.

Documento que las partes en un contrato de transporte otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato, y la entrega de las mercaderías al porteador.

Certificado emitido por el agente de una compañía naviera, en el que se atestigua que cierto lote de mercancías ha sido expedido.

Documento que identifica las mercancías expedidas y declara expresamente dónde se fabricó la mercancía.

Es un documento en el que se hace constar el peso de la mercancía (neto y bruto) bulto por bulto.

Documento que certifica que la mercancía ha sido examinada y se encuentra en perfectas condiciones para el consumo humano.

Documento que prueba que se ha contratado el seguro de una expedición concreta.

Certificado oficial expedido por una autoridad sanitaria competente del país de origen, en el que se hace constar que el material vegetal inspeccionado se considera exento de plagas.

Certificado extendido por una entidad competente del país de origen, en el que se hace constar el buen estado sanitario de las mercancías de origen animal en él consignadas.

Orden sistemático de todas las mercancías en una nomenclatura determinada en la que a cada mercancía se le identifica a través de un código numérico general que significa lo mismo en cualquier aduana del mundo. En México puede ser de seis dígitos a la exportación y de ocho a la importación, el cual se le conoce como fracción arancelaria y está basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A.).

Contribución establecida en la Ley Federal de Derechos por el aprovechamiento de los bienes de dominio público, y por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público en la operación aduanera.

Es el material o recipiente destinado a envolver o contener temporalmente envasados o no, durante su manipulación, transporte y almacenaje.

Es la ciencia, arte y tecnología de acondicionar los productos para su almacenamiento, transporte, distribución y venta al costo óptimo asegurando que lleguen a su destino en buenas condiciones e incluye al envase, embalaje, materiales complementarias y el sistema de envasado o embalado.

Es el material o recipiente destinado a envolver y proteger un producto, desde que sale de línea de producción hasta que llega a manos del consumidor.

Es todo rótulo, inscripción, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, ya sea que esté inscrita, impresa, marcada, grabada en relieve, huecograbado o adherida a un envase, que identifica al producto.

Salida de una mercancía de un territorio aduanero y que no regresará al mismo.

Salida del territorio nacional de mercancías para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, retornando después de cumplir con su finalidad, y dentro del plazo determinado al momento de efectuar la exportación.

Documento en el que se fijan las condiciones de venta de las mercancías y sus especificaciones. Sirve como comprobante de la venta, exigiéndose para la exportación en el país de origen y para la importación en el país de destino. También se utiliza como justificante del contrato comercial. En una factura deben figurara los siguientes datos: fecha de emisión, nombre y dirección del exportador y del importador extranjero, descripción de la mercancía, condiciones de pago y términos de entrega.

Es una pre-factura entregada por el exportador al importador, con el objetivo de dar a conocer al importador con exactitud el precio que pagará por las mercancías y la forma de pago.

Contenedor de carga llena.

Se refiere a la entrada de mercancías de procedencia extranjera para uso o consumo en un territorio aduanero.

La entrada a un territorio aduanero de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero después de cumplir con su finalidad y dentro del plazo determinado al momento de efectuar la importación.

Términos de Comercio Internacional. Son las reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional. Su objetivo es establecer criterios definidos sobre la distribución de gastos y transmisión de riesgos, entre exportador e importador. Los INCOTERMS regulan: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de los costes, los trámites de documentos. Pero no regulan la forma de pago ni la legislación aplicable.

Contenedor de Carga Menos Llena. Sólo contempla carga en buque, no contempla servicios de estiba ni desestiba.

Lista de embarque por cada bulto, se enumera el detalle de lo que esta en cada uno de ellos; sirve para el momento de aforo.

Relación detallada del número de bultos y de su contenido en un embarque.

Aplicación de símbolos, números, etc., impresos sobre contenedores o etiquetas, para identificación, almacenaje, envío.

Son el conjunto de normas y especificaciones con apego a las cuales habrá de calificar el origen (país) de las mercancías transables internacionalmente. Como criterios para establecer el origen de un producto se aplican los mecanismos de valor agregado. Es la valía (generalmente comercial) que se agrega a una mercancía en función de la transformación que esta tenga, confiriéndole una individualidad caracterizada; y Transformación sustancial y salto arancelario. El producto obtenido se considera que ha sufrido una transformación suficiente si corresponde a una partida, en una nomenclatura sistemática de mercancías, diferente de la aplicable a cada uno de los productos utilizados en su fabricación.

Plataforma constituida por dos pisos unidos por largueros. Medidas: Universal= 1200 x 1000 mm Europalet=1200 x 800 mm. Altura máxima = aprox. 1,70 m.

Formato oficial aprobado por la SHCP, en donde se asientan los datos referentes al régimen aduanero que se le destina a la mercancía, y los necesarios para la determinación y el pago de los impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias.

Peso del producto con todos sus envases, embalajes y acondicionamiento interno y externo, usualmente utilizados en el comercio internacional.

Peso del producto desprovisto de envase y embalaje.

Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario la constatación y verificación de la situación y condición de la mercancía sin intervención de la autoridad aduanera.

Documento de Embarque No Negociable. Permite el acceso a la mercancía de la parte consignada contra identificación. Útil para venta de la mercancía en tránsito.

Para calcular los derechos aduaneros que hay que aplicar, la aduana define el concepto de Valor en Aduana, que es el de la mercancía más todos los gastos (seguro, transporte, etc.) que se hayan producido hasta el momento de pasar la aduana. Sobre este valor en aduana, se aplicará el tipo de arancel a que esté sometida la mercancía. El arancel a aplicar depende de la mercancía y el país de origen. Al resultado de aplicar el arancel al valor en aduana, se aplica el IVA correspondiente. Este es el Valor de la Mercancía.




Copyright© 2016 | Grupo 365 Derechos Reservados